jueves, 17 de diciembre de 2015

Procedimiento Administrativo de los Art. 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales.




La LGBN faculta al INDAABIN para emitir los procedimientos que deben seguir los solicitantes de avalúos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios que se establecen en los artículos 143 y 144 de la ley. Este procedimiento debe ser simple, para que pueda entenderse y cumplirse desde el principio de la solicitud hasta la entrega del servicio solicitado correspondiente.

Estos son los principales asuntos que reglamenta dicho procedimiento:

Objetivo: verificar el correcto cumplimiento del proceso en la elaboración dictámenes de avalúos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios.
Alcance: para todas las dependencias e instituciones solicitantes o promoventes de avalúos que deban ser realizados por valuadores de bienes nacionales.
Políticas de operación: - el solicitante llevará a cabo la solicitud del servicio, - el solicitante podrá pedir al valuador cualquier aclaración sobre el trabajo valuatorio.
Solicitud de Servicio: el promovente solicitará el avalúo con el valuador mediante un oficio o formato de solicitud que debe contener la información mínima especificada, a excepción del INDAABIN que tiene su propio formato de solicitud.
Documentación requerida o procedente: el promovente debe proporcionar la documentación que señale el criterio aplicable para el servicio de que se trate y no debe omitir documentación requerida.
Contratación: - el promovente solicitará los dictámenes valuatorios al INDAABIN, las instituciones de crédito, los especialistas en materia de valuación con cédula profesional o los corredores públicos en materia de bienes muebles y en caso de solicitarlo a entidad diferente al INDAABIN, verificará la capacidad profesional y técnica del valuador. – el promovente debe verificar en el contrato que el valuador trabaje apegado a las normas del INDAABIN, que pueda hacer reconsideraciones en el trabajo valuatorio si es que hay razones y que conserve el trabajo en sus expediente al menos 5 años. – el promovente debe capturar en el portal de internet el INDAABIN la información del contrato en máximo 10 días después de su firma.
Dictamen valuatorio: - el promovente debe tener el trabajo valuatorio entregado en hojas membretadas del valuador y firmado. –se recomienda que el promovente haga un expediente que contenga el trabajo valuatorio y la información recabada para la elaboración del mismo.
Reconsideraciones: -el promovente podrá solicitar la reconsideración del trabajo valuatorio y deberá registrarlo en la página de internet del INDAABIN.
Disposiciones Generales: por disposición del promovente o entidad fiscal, se podrá revisar si el trabajo fue realizado cumpliendo con la normatividad del INDAABIN, - tanto promoventes como valuadores deben basar su trabajo en el glosario de términos emitido por el INDAABIN, - el INDAABIN puede intervenir ante cualquier duda o diferencia entre el solicitante y el valuador.
 

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