La
LGBN faculta al INDAABIN para emitir los procedimientos que deben seguir los
solicitantes de avalúos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios que
se establecen en los artículos 143 y 144 de la ley. Este procedimiento debe ser
simple, para que pueda entenderse y cumplirse desde el principio de la
solicitud hasta la entrega del servicio solicitado correspondiente.
Estos
son los principales asuntos que reglamenta dicho procedimiento:
Objetivo: verificar el
correcto cumplimiento del proceso en la elaboración dictámenes de avalúos,
justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios.
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Alcance: para todas las
dependencias e instituciones solicitantes o promoventes de avalúos que deban
ser realizados por valuadores de bienes nacionales.
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Políticas de operación:
- el solicitante llevará a cabo la solicitud del servicio, - el solicitante podrá
pedir al valuador cualquier aclaración sobre el trabajo valuatorio.
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Solicitud de Servicio: el
promovente solicitará el avalúo con el valuador mediante un oficio o formato
de solicitud que debe contener la información mínima especificada, a
excepción del INDAABIN que tiene su propio formato de solicitud.
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Documentación requerida
o procedente: el promovente debe proporcionar la documentación que señale el
criterio aplicable para el servicio de que se trate y no debe omitir documentación
requerida.
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Contratación: - el
promovente solicitará los dictámenes valuatorios al INDAABIN, las
instituciones de crédito, los especialistas en materia de valuación con
cédula profesional o los corredores públicos en materia de bienes muebles y
en caso de solicitarlo a entidad diferente al INDAABIN, verificará la capacidad
profesional y técnica del valuador. – el promovente debe verificar en el
contrato que el valuador trabaje apegado a las normas del INDAABIN, que pueda
hacer reconsideraciones en el trabajo valuatorio si es que hay razones y que conserve
el trabajo en sus expediente al menos 5 años. – el promovente debe capturar
en el portal de internet el INDAABIN la información del contrato en máximo 10
días después de su firma.
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Dictamen valuatorio: -
el promovente debe tener el trabajo valuatorio entregado en hojas membretadas
del valuador y firmado. –se recomienda que el promovente haga un expediente
que contenga el trabajo valuatorio y la información recabada para la
elaboración del mismo.
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Reconsideraciones: -el
promovente podrá solicitar la reconsideración del trabajo valuatorio y deberá
registrarlo en la página de internet del INDAABIN.
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Disposiciones
Generales: por disposición del promovente o entidad fiscal, se podrá revisar
si el trabajo fue realizado cumpliendo con la normatividad del INDAABIN, -
tanto promoventes como valuadores deben basar su trabajo en el glosario de
términos emitido por el INDAABIN, - el INDAABIN puede intervenir ante cualquier
duda o diferencia entre el solicitante y el valuador.
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muy bien, buen avance
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