lunes, 21 de diciembre de 2015

Código Fiscal del Distrito Federal.



El código tiene por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos del Distrito Federal, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece.

En algunos artículos se hace mención al avalúo como un medio necesario para la resolución de asuntos fiscales, por esto es que también emite las normativas para la emisión y el uso de los mismos. Además también se establecen las tarifas de pago por los derechos del registro de los profesionales para la práctica de avalúos y de los pagos de sanciones.

Artículo 22
Los avalúos que se relacionen con las contribuciones, además de las autoridades fiscales, sólo pueden ser elaborados por valuadores registrados, instituciones de crédito, sociedades o que se dediquen a la elaboración de avalúos, la Dirección General de Patrimonio Mobiliario y corredores públicos debidamente respaldados.
Los requisitos para obtener el registro para la práctica de avalúos serán establecidos en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria.
Los corredores públicos deben probar que están legalmente habilitados, tener un mínimo de dos años de experiencia en el área de valuación de inmuebles y comprobar a través de exámenes que tiene suficiente conocimiento sobre los métodos y lineamientos de la valuación y sobre el mercado inmobiliario.
Las autoridades y asociaciones deberán auxiliarse de los valuadores registrados para la elaboración de los avalúos.
La autoridad fiscal podrá convocar a los peritos a la elaboración de exámenes para verificar que se encuentren actualizados en conocimiento.
Los avalúos deberán ser elaborados en el formato que establezca la Tesorería y cumplir con los requisitos que establezca el Manual.

Artículo 23
La obligación de elaborar los avalúos en base a lo establecido en el Manual y que de no ser así, establece la suspensión desde seis a treinta y seis o incluso la suspensión definitiva del registro.
Artículo 24
La vigencia del avalúo es de seis meses a partir de la fecha en que se efectúa.

Artículo 127
Define que la base para la determinación del impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes

Artículo 129
La Asamblea emitirá anualmente la relación de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él, instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias y que dichos valores unitarios atenderán a los precios de mercado del suelo y de las construcciones en el Distrito Federal.

Artículo Vigésimo Transitorio
Las tablas que para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales se deben utilizar en la reforma vigente y se deben obtener en la gaceta oficial del distrito federal del 29 De Diciembre De 2009.

Relación con el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria.

El Manual regula el procedimiento para la obtención de la autorización de las personas morales y el registro de las personas físicas para la práctica de avalúos para efectos fiscales y expide las constancias y revalidaciones anuales de las mismas.

Se basan el uno en el otro para establecer el procedimiento y los lineamientos a seguir para la emisión de los avalúos que sean requeridos para resolver asuntos fiscales.
Ambos establecen las entidades y personas autorizadas para realizar los avalúos fiscales.
Tienen la obligación de publicar valores de referencia y factores de eficiencia para la elaboración y revisión de los avalúos.
Establecen que pueden aplicar exámenes para verificar los conocimientos de los valuadores.
Establecen las sanciones correspondientes por el incumplimiento de sus lineamientos.
 







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