El código tiene por
objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los
ingresos del Distrito Federal, las infracciones y delitos contra la hacienda
local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para
interponer los medios de impugnación que el mismo establece.
En algunos artículos se hace mención al avalúo como un medio necesario para la
resolución de asuntos fiscales, por esto es que también emite las normativas
para la emisión y el uso de los mismos. Además también se establecen las
tarifas de pago por los derechos del registro de los profesionales para la
práctica de avalúos y de los pagos de sanciones.
Artículo 22
Los
avalúos que se relacionen con las contribuciones, además de las autoridades
fiscales, sólo pueden ser elaborados por valuadores registrados, instituciones
de crédito, sociedades o que se dediquen a la elaboración de avalúos, la
Dirección General de Patrimonio Mobiliario y corredores públicos debidamente
respaldados.
Los requisitos para
obtener el registro para la práctica de avalúos serán establecidos en el Manual
de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria.
Los corredores públicos
deben probar que están legalmente habilitados, tener un mínimo de dos años de
experiencia en el área de valuación de inmuebles y comprobar a través de exámenes
que tiene suficiente conocimiento sobre los métodos y lineamientos de la
valuación y sobre el mercado inmobiliario.
Las autoridades y
asociaciones deberán auxiliarse de los valuadores registrados para la
elaboración de los avalúos.
La autoridad fiscal
podrá convocar a los peritos a la elaboración de exámenes para verificar que se
encuentren actualizados en conocimiento.
Los avalúos deberán
ser elaborados en el formato que establezca la Tesorería y cumplir con los
requisitos que establezca el Manual.
Artículo 23
La
obligación de elaborar los avalúos en base a lo establecido en el Manual y que de
no ser así, establece la suspensión desde seis a treinta y seis o incluso la
suspensión definitiva del registro.
Artículo 24
La
vigencia del avalúo es de seis meses a partir de la fecha en que se efectúa.
Artículo 127
Define que la base para
la determinación del impuesto predial será el valor catastral determinado por
los contribuyentes
Artículo 129
La Asamblea emitirá
anualmente la relación de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas
a él, instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias y
que dichos valores unitarios atenderán a los precios de mercado del suelo y de
las construcciones en el Distrito Federal.
Artículo Vigésimo
Transitorio
Las tablas que para los efectos de emisión de
valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones
especiales se deben utilizar en
la reforma vigente y se deben obtener en la gaceta oficial del distrito federal
del 29 De Diciembre De 2009.Relación con el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria.
El Manual regula el
procedimiento para la obtención de la autorización de las personas morales y el
registro de las personas físicas para la práctica de avalúos para efectos
fiscales y expide las constancias y revalidaciones anuales de las mismas.
Se basan el uno en el
otro para establecer el procedimiento y los lineamientos a seguir para la
emisión de los avalúos que sean requeridos para resolver asuntos fiscales.
Ambos establecen las
entidades y personas autorizadas para realizar los avalúos fiscales.
Tienen la obligación de publicar
valores de referencia y factores de eficiencia para la elaboración y revisión
de los avalúos.
Establecen que pueden
aplicar exámenes para verificar los conocimientos de los valuadores.
Establecen las sanciones
correspondientes por el incumplimiento de sus lineamientos.
muy bien su respuesta. SALUDOS de Arturo Benítez
ResponderBorrar