jueves, 10 de diciembre de 2015

Art. 752 al 755 del Código Civil Del D.F.



Artículo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.


  
El Derecho de Propiedad Intelectual.
Mobiliario no fijo de una casa.

 Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Un automóvil.

Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

 Los derechos personales sobre cosas o cantidades.

Artículo 755. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

Propiedad de una fracción del capital de una empresa, que puede incluir bienes inmuebles.
 
 
 
 
 

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