Los documentos y requisitos para las instituciones y
sociedades son:
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Original y copia de la solicitud de inscripción.
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Copia certificada del acta constitutiva.
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Copia certificada del poder notarial del
representante legal.
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Un ejemplo impreso de
los formatos que se utilizarán para los avalúos.
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Un ejemplar de la impresión de los sellos que
utilizará en los avalúos.
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Los valuadores deberán presentar examen teórico práctico.
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El listado de los valuadores que laboren en la
institución o sociedad.
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Listado de los valuadores que auxiliarán en la elaboración de avalúos y su
número de registro ante la Tesorería.
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Hacer el pago
correspondiente.
La autorización otorgada tendrá vigencia del
ejercicio fiscal de que se trate y tendrá que ser renovada cada año.
Para las personas físicas los requisitos son
los siguientes:
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Original y copia de la
solicitud.
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Original y copia del
documento vigente que lo acredite como perito valuador de bienes inmuebles o su
registro ante la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.
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Carta referencia que
manifieste el nivel de conocimiento del valuador, así como su calidad moral.
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Currículum vitae que
contenga como mínimo dos años de experiencia en valuación.
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Original y copia de la
cédula profesional (corredores públicos) y de la habilitación (de la secretaría
de economía).
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Aprobar examen
teórico-práctico de conocimiento.
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Un ejemplar impreso del
formato que se va a utilizar para los avalúos.
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Un ejemplo impreso de
los sellos que se van a utilizar en los avalúos.
El examen se debe presentar en los meses de
marzo, abril, septiembre y octubre y debe demostrar su conocimiento acerca de
las leyes aplicables, los procedimientos y lineamientos, métodos de valuación,
mercado inmobiliario y la práctica valuatoria de al menos dos avalúos.
La autoridad podrá convocar a la realización
de exámenes de conocimiento en cualquier momento.
Los requisitos presentados al momento del
registro tendrán que mantenerse durante la vigencia de la autorización.
muy bine
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