domingo, 20 de diciembre de 2015

Autorización y Registro para obtener la autorización para practicar Avalúos.

Los documentos y requisitos para las instituciones y sociedades son:

-          Original y copia de la solicitud de inscripción.
-          Copia certificada del acta constitutiva.
-          Copia certificada del poder notarial del representante legal.
-          Un ejemplo impreso de los formatos que se utilizarán para los avalúos.
-          Un ejemplar de la impresión de los sellos que utilizará en los avalúos.
-          Los valuadores deberán presentar examen teórico práctico.
-          El listado de los valuadores que laboren en la institución o sociedad.
-          Listado de los valuadores que  auxiliarán en la elaboración de avalúos y su número de registro ante la Tesorería.
-          Hacer el pago correspondiente.

La autorización otorgada tendrá vigencia del ejercicio fiscal de que se trate y tendrá que ser renovada cada año.

Para las personas físicas los requisitos son los siguientes:

-          Original y copia de la solicitud.
-          Original y copia del documento vigente que lo acredite como perito valuador de bienes inmuebles o su registro ante la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.
-          Carta referencia que manifieste el nivel de conocimiento del valuador, así como su calidad moral.
-          Currículum vitae que contenga como mínimo dos años de experiencia en valuación.
-          Original y copia de la cédula profesional (corredores públicos) y de la habilitación (de la secretaría de economía).
-          Aprobar examen teórico-práctico de conocimiento.
-          Un ejemplar impreso del formato que se va a utilizar para los avalúos.
-          Un ejemplo impreso de los sellos que se van a utilizar en los avalúos.

El examen se debe presentar en los meses de marzo, abril, septiembre y octubre y debe demostrar su conocimiento acerca de las leyes aplicables, los procedimientos y lineamientos, métodos de valuación, mercado inmobiliario y la práctica valuatoria de al menos dos avalúos.

La autoridad podrá convocar a la realización de exámenes de conocimiento en cualquier momento.

Los requisitos presentados al momento del registro tendrán que mantenerse durante la vigencia de la autorización.





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