CLASIFICACIÓN DE AVALÚOS
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Por el tipo de Bien Valuado
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Inmuebles
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De edificaciones residenciales como viviendas o
departamentos y no residenciales como oficinas, locales o bodegas.
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De tipo industrial, plantas, fábricas.
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De infraestructura, como: vías terrestres,
urbanas, de comunicaciones e hidráulicas.
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De tipo agropecuario, bienes relacionados con
actividades ganaderas o producción de alimento.
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Muebles
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Maquinaria y equipo de una industria, de
construcción, vehículos.
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De obras de arte, como pinturas, esculturas o
literatura.
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Joyería, relojería y objetos de uso personal.
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domingo, 13 de diciembre de 2015
CLASIFICACIÓN DE AVALÚOS POR TIPO DE BIEN
jueves, 10 de diciembre de 2015
Art. 752 al 755 del Código Civil Del D.F.
Artículo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
El Derecho de Propiedad Intelectual.
Mobiliario no fijo de una casa.
Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Un automóvil.
Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Los derechos personales sobre cosas o cantidades.
Artículo 755. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
Propiedad de una fracción del capital de una empresa, que puede incluir bienes inmuebles.
Art. 750 y 751 del Código Civil del D.F. (Inciso I al V)
ARTÍCULO 750, son bienes inmuebles:
I. El suelo y las construcciones adheridas a él;
II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;
IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;
V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;
martes, 8 de diciembre de 2015
Conocimiento en Valuación
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CONOCIMIENTO
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MI ESTATUS
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Arquitectura y
urbanismo
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Tengo
conocimiento.
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El
comportamiento de la ley de la oferta y la demanda
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No tengo
conocimiento.
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Legislación
vigente y aplicable.
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No tengo
conocimiento.
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Modificaciones
de los bienes con el paso del tiempo.
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No tengo
conocimiento.
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Desarrollo y
crecimiento de las ciudades.
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Tengo
conocimiento.
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Las
problemáticas de los asentamientos humanos
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Tengo
conocimiento.
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Pueden ser valuados
- Bienes económicos, como:
Bienes Inmuebles
Bienes Muebles
- Servicios, como:
Servicios de Contabilidad
- Derechos, como:
Los Derechos de Autor
- Obligaciones, como:
El cumplimiento de un contrato
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