domingo, 13 de diciembre de 2015

CLASIFICACIÓN DE AVALÚOS POR TIPO DE BIEN



CLASIFICACIÓN DE AVALÚOS
Por el tipo de Bien Valuado
Inmuebles
De edificaciones residenciales como viviendas o departamentos y no residenciales como oficinas, locales o bodegas.
De tipo industrial, plantas, fábricas.
De infraestructura, como: vías terrestres, urbanas, de comunicaciones e hidráulicas.
De tipo agropecuario, bienes relacionados con actividades ganaderas o producción de alimento.
Muebles
Maquinaria y equipo de una industria, de construcción, vehículos.
De obras de arte, como pinturas, esculturas o literatura.
Joyería, relojería y objetos de uso personal.

Diferencias Bienes Muebles y Bienes Inmuebles

jueves, 10 de diciembre de 2015

Art. 752 al 755 del Código Civil Del D.F.



Artículo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.


  
El Derecho de Propiedad Intelectual.
Mobiliario no fijo de una casa.

 Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Un automóvil.

Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

 Los derechos personales sobre cosas o cantidades.

Artículo 755. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

Propiedad de una fracción del capital de una empresa, que puede incluir bienes inmuebles.
 
 
 
 
 

Art. 750 y 751 del Código Civil del D.F. (Inciso I al V)



ARTÍCULO 750, son bienes inmuebles:


I. El suelo y las construcciones adheridas a él;


II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

 III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;



IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;


V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;





martes, 8 de diciembre de 2015

Conocimiento en Valuación



CONOCIMIENTO
MI ESTATUS
Arquitectura y urbanismo
Tengo conocimiento.
El comportamiento de la ley de la oferta y la demanda
No tengo conocimiento.
Legislación vigente y aplicable.
No tengo conocimiento.
Modificaciones de los bienes con el paso del tiempo.
No tengo conocimiento.
Desarrollo y crecimiento de las ciudades.
Tengo conocimiento.
Las problemáticas de los asentamientos humanos
Tengo conocimiento.

Pueden ser valuados






- Bienes económicos, como:

Bienes Inmuebles
 


Bienes Muebles



- Servicios, como:

Servicios de Contabilidad



- Derechos, como:


Los Derechos de Autor

 

- Obligaciones, como:

El cumplimiento de un contrato